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Qué trámites debes realizar cuando fallece un familiar

16/05/2023

Herencias con y sin testamento

Llegada una edad es importante comenzar a plantearse algunas decisiones que, aunque incómodas, resultan imprescindibles para poder vivir tranquilos la última etapa de la vida y, además, facilitan ciertas cosas a las personas más cercanas. Trámites como hacer un testamento o adquirir servicios funerarios de forma anticipada, son gestiones que a la gente les suelen resultar, por lo general, lejanas y tan solo son útiles para personas que tienen mucha capacidad adquisitiva. Sin embargo, este  tipo de  trámites  son gestiones sencillas, rápidas y asequibles que pueden ofrecer muchos beneficios y, sobre todo, tranquilidad a nuestros seres queridos. 

Desde Electium queremos despejar dudas que pueden surgir en torno a las herencias y los testamentos cuando fallece un familiar y para ello hemos realizado una entrevista Albert Balart, abogado del despacho Azabal Balart Abogados

Ha fallecido un familiar y la familia quiere poner los bienes que tenía a nombre de sus herederos ¿Por dónde hay que empezar?

Cuando estoy con mis clientes en un caso de sucesiones lo primero que les pregunto es si saben si el difunto hizo testamento puesto que si hay testamento el camino es más corto y ágil. Ese documento es lo que nos va a decir quién, cómo y cuándo va a recibir la herencia.

Puede ocurrir que no sepamos si se hizo testamento. En ese caso solicitaremos el certificado de últimas voluntades, que es un documento por el que podremos conocer si el difunto otorgó o no testamento y, si lo hizo, sabremos dónde y cuándo.

¿Qué ocurre si el difunto no otorgó testamento?

El camino es algo más largo, un poco más tedioso, pero tarde o temprano vamos a poder aceptar la herencia y poner esos bienes a nombre de quien corresponda. Si no hay testamento la única diferencia es que los bienes van a ir a parar a manos de los que la ley llama “herederos forzosos”, que son los hijos, compartiendo esa herencia con el cónyuge del difunto, si lo hay. En caso de no haber hijos ni conyugue, los bienes pasarían a los padres del difunto, y si estos ya hubieran fallecido, la herencia pasaría a la línea colateral, es decir, a los hermanos e hijos de hermanos, si fuera el caso.

En el supuesto de que ya dispongamos del testamento, el certificado de defunción y las últimasvoluntades, ¿yadeberíamosiralbancoa cambiareltitulardelascuentasdeldifuntoy ponerlas a nombre de quien corresponda?

No, en este punto no es un paso que nos convenga dar. Por una cuestión de practicidad, es posible que necesitemos usar la cuenta del difunto para afrontar los gastos que conlleve la aceptación de herencia, al menos que podamos parar el golpe. No hay que preocuparse, ni el banco ni hacienda nos va a preguntar nada, mientras al momento de hacer la liquidación de impuesto declaremos lo que había a la fecha de defunción.

¿En qué momento tendré que ir para que pongan a los herederos en las cuentas?

Antes de eso solicitaremos el certificado de saldo de las cuentas a la fecha de defunción, para poder incorporarlo a la escritura de aceptación de herencia, como un bien más que los herederos tienen que aceptar, junto con los otros bienes que tuviera el difunto como, su vivienda habitual, pisos, párquines, apartamentos, coches, etc.….

Por lo tanto, ¿debemos hacer nuevas escrituras en el piso? ¿No es un proceso automático?

No, no es automático, los herederos pueden aceptar o rechazar la herencia. Si la aceptan, hay que firmar una escritura en la que los herederos pondrán a su nombre todos los bienes del difunto. Se acepta todo, lo bueno, pero también lo malo, te quedarás los bienes, pero a la misma vez también las deudas que pudiera tener el difunto.

¿Cómo puedo evitar quedarme con las deudas?

Para evitar responder con tus propios bienes de las deudas que pudiera tener la herencia debes aceptarla dentro de los seis meses posteriores a la defunción y siempre indicando que se hace a beneficio de inventario, de esa forma las deudas se pagaran en la medida que los bienes de la herencia alcancen para pagarlas. Si hay un remanente positivo será para los herederos, si no hay remanente o todavía continúan existiendo deudas estas no pasarán a los herederos.

¿Hay que tener en cuenta algún que otro aspecto que consideres importante remarcar?

En las conversaciones que tengo con mis clientes, aunque sean aspectos incómodos de tratar por el momento en que se producen es importante saber, más o menos, qué destino se le va a dar a la vivienda que pudiera tener el difunto.

Por ejemplo, es importante saber si tenemos intención de vender o no el piso heredado porque de eso dependerá que podamos acceder a ciertos beneficios fiscales o si nos interesa planificar fiscalmente esa herencia que recibimos de cara a la futura venta.

¿Podrías explicarlo en más detalle?

Con la herencia es como si “compraras” ese piso, y lo compras por un valor X, si luego lo vendes por un valor Y, hacienda, en tu declaración de renta, te computará la ganancia que hayas obtenido con esa venta. Esa ganancia sale de la diferencia entre el valor de la “compra” con el valor de tu venta.

¿Tendríamos que volver a pagar otra vez?

Sí, del 19% al 28 %, dependiendo en cada caso.

¿Existe alguna forma de evitarlo?

Podemos minimizar ese impacto en nuestra renta si aprovechamos esa escritura de aceptación de herencia para “actualizar” el valor del piso al valor previsible de venta, de esa forma si acercamos esos dos valores la diferencia será menor y por tanto lo que pagaremos será menos o incluso 0. Eso es muy importante tenerlo en cuenta.

¿Qué más impuestos hay que afrontar?

Básicamente dos, el Impuesto de Sucesiones, que se declara a la Agencia Tributaria de cada comunidad autónoma y la Plusvalía municipal ante el Ayuntamiento que corresponda. Este último se paga cuando se vende un inmueble o cuando se produce una transmisión por causa de muerte a través de una herencia.

Con todo esto, ¿siempre sale a cuenta aceptar una herencia?

Sí, claro que sí, aunque evidentemente hay que estudiar cada caso y verlo con detalle, pero en los 20 años que llevamos asesorando a nuestros clientes en asuntos hereditarios, jamás hemos recomendado rechazar una herencia por los impuestos. Hoy por hoy existen muchas posibilidades y facilidades para abonarlos y además existen muchísimas bonificaciones como para que un hijo/a, un marido o una esposa, llegue a pagar impuesto de sucesiones. Claro está todo dependerá del montante total que reciba, pero es raro que en esos casos se llegue a pagar impuesto de sucesiones.

¿También para la plusvalía? 

La plusvalía se paga por cada inmueble que se reciba, aunque las bonificaciones aquí son algo más limitadas y dependen de cada municipio en cuestión, pero por regla general los cónyuges suelen tener la opción de bonificarse hasta el 95% de lo que les salga a pagar por plusvalía, sólo de la que fuera vivienda habitual del causante.

¿Qué recomendarías a quien pudiera encontrarse en una situación así?

Principalmente, que no hay herencias grandes o pequeñas, todas tienen su complicación y su particularidad, aunque no lo parezca. Que se dejen asesorar por un profesional competente y se dejen guiar en esas gestiones y así poder prever y anticiparse a sus necesidades.

 

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